La Dirección General, convoca a la elección de representantes de los servidores públicos a la Comisión de Personal del establecimiento público Colegio de Boyacá, para dar aplicación a lo consignado en la ley 909 de 2004, Art. 16, y el Decreto 1228 de 2005.
Comisión de Personal del Colegio de Boyacá debe cumplir las funciones asignadas por el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, como son:
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Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación de desempeño, se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional de Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
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Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo le sean atribuidas por el procedimiento especial.
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Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido elegidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la Carrera Administrativa. En el caso de no atenderse, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que adopte las medidas pertinentes.
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Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
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Conocer en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por efecto de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.
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Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
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Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la Ley 909 de 2004.
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Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
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Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
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Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviará un informe detallado de lo actuado y del cumplimiento de las funciones.
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Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento.
La jornada electoral se efectuará el próximo miércoles 20 septiembre de dos mil diecisiete en la Coordinación de cada sección, se dará inicio a la votación a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m., hora en la cual se procederá a realizar el escrutinio y posterior declaración de la elección en el salón 205 de la sección Francisco de Paula Santander.
FUENTE: RESOLUCIÓN No. 327 DE 2017 (29 de agosto)